Puntos clave
- El reglamento de la Ley 31814 (DS 115-2025-PCM) se publicó el 9 de setiembre de 2025 y, según el cómputo de EY y Garrigues, rige desde el 22 de enero de 2026.
- Está prohibido, entre otros usos, emplear sistemas de IA para influir de manera engañosa o manipulativa en las decisiones de las personas.
- La IA que decide la selección de personal, la evaluación crediticia o el acceso a servicios de salud es de riesgo alto: exige transparencia y un registro actualizado y, en salud, educación, justicia, finanzas y servicios básicos, supervisión humana.
- Las obligaciones de transparencia y del sector privado se aplican por etapas: según el cálculo de EY, el primer plazo venció el 10 de setiembre de 2026 y el último vence el 10 de setiembre de 2029.
- El reglamento no fija multas propias: la SGTD supervisa y deriva los casos, y en datos personales se aplica el régimen sancionador de la Ley 29733.
La ley de inteligencia artificial del Perú es la Ley 31814, publicada el 5 de julio de 2023, y su reglamento es el Decreto Supremo 115-2025-PCM, publicado en El Peruano el 9 de setiembre de 2025 y vigente desde el 22 de enero de 2026, según el cómputo de 90 días hábiles de EY y Garrigues. El reglamento clasifica los sistemas de IA en uso indebido (prohibido), riesgo alto (permitido con controles) y riesgo aceptable. Las obligaciones de transparencia y del sector privado se aplican por etapas: de 1 a 4 años según el sector, y de 2 o 3 años para las mypes.
¿Qué es la Ley 31814 y qué regula su reglamento?
La Ley 31814, «Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país», es una norma breve: fija principios, como la seguridad basada en riesgos, el desarrollo ético y la privacidad, y nombra autoridad técnico-normativa a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD). No crea infracciones ni multas.
El detalle está en el reglamento: sus 36 artículos regulan la gobernanza, los incentivos, la clasificación de riesgos, la transparencia, la privacidad y las obligaciones del Estado y del sector privado.
¿A qué empresas se aplica?
El reglamento se aplica a las entidades públicas, las empresas del Estado y el sector privado, la sociedad civil, la academia y los ciudadanos que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital (artículo 3). Entre sus excepciones está el uso de IA con fines personales (artículo 4).
El reglamento distingue dos papeles:
- Desarrollador: quien diseña, programa o entrena un sistema de IA.
- Implementador: quien integra o despliega un sistema de IA. En la práctica, una empresa que integra un chatbot de terceros en su web o su WhatsApp actúa como implementadora.
Por eso no basta con que el proveedor de la herramienta cumpla: quien la integra en sus procesos también tiene obligaciones.
¿Cómo clasifica el reglamento los riesgos de la IA?
| Nivel | Qué significa | Ejemplos |
|---|---|---|
| Uso indebido | Prohibido: impacta de manera irreversible, significativa y negativa en los derechos fundamentales o el bienestar de las personas (artículos 22 y 23). | Manipular decisiones con técnicas engañosas o subliminales, vigilancia masiva sin base legal, inferir datos sensibles a partir de datos biométricos. |
| Riesgo alto | Permitido con controles, porque supone un riesgo para la vida, la dignidad, la libertad u otros derechos fundamentales (artículos 22 y 24). | Selección y evaluación de trabajadores, evaluación crediticia, acceso a servicios de salud, evaluaciones educativas de menores. |
| Riesgo aceptable | Todo sistema que no está en los dos grupos anteriores. Igual debe cumplir el reglamento y la ley (artículo 22.2). | Usos que no figuran en esas listas, como redactar textos o generar imágenes, siempre que no se usen para engañar, manipular o discriminar. |
¿Qué usos de la IA están prohibidos?
El artículo 23.1 prohíbe los sistemas de IA destinados a:
- Influir de manera engañosa o manipulativa en las decisiones de las personas, en especial con técnicas subliminales o deliberadamente engañosas, o aprovechando vulnerabilidades cognitivas, emocionales o socioeconómicas para modificar su comportamiento de manera sustancial.
- Generar capacidad letal autónoma sin supervisión humana.
- Realizar vigilancia masiva sin base legal.
- Inferir datos sensibles, como el origen étnico, las opiniones políticas o la orientación sexual, a partir de datos biométricos, o clasificar a personas con resultados discriminatorios.
- Hacer identificación biométrica en tiempo real para categorizar a personas en espacios públicos, salvo excepciones.
- Predecir que una persona cometerá un delito a partir de su perfil o su personalidad.
Para el marketing, el punto clave es el primero: una campaña que usa IA para explotar el miedo, una urgencia falsa o la vulnerabilidad económica de un grupo puede encajar en ese supuesto. Estas prohibiciones no tienen plazo de adecuación: rigen desde el 22 de enero de 2026. Ante la duda, el artículo 23.3 permite consultar a la SGTD.
¿Qué se considera IA de riesgo alto?
Según el artículo 24.1, un sistema de IA es de riesgo alto cuando, entre otros casos, se usa para:
- Gestionar activos críticos de servicios esenciales, como energía, telecomunicaciones, agua o banca.
- Evaluar a niñas, niños y adolescentes en procesos educativos, salvo que solo complemente la evaluación humana.
- Determinar la selección, evaluación, contratación o cese de trabajadores y postulantes.
- Determinar el acceso a programas sociales.
- Determinar la evaluación crediticia de personas, salvo para detectar fraude financiero.
- Determinar el acceso a servicios de salud u orientar diagnósticos, e inferir emociones en el trabajo o en centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad.
Si su empresa filtra postulantes con IA o califica a clientes para darles crédito, es probable que ese uso sea de riesgo alto. El artículo 24.2 permite consultar a la SGTD.
¿Qué obligaciones tienen las empresas privadas?
El artículo 25 y el capítulo II del título VI (artículos 31 a 33) fijan las obligaciones del sector privado:
- Políticas y protocolos: reglas claras para preservar la seguridad y la privacidad, promover la transparencia y la explicabilidad, y garantizar la rendición de cuentas (31.2).
- Capacitación: educar a sus colaboradores sobre los riesgos del uso de la IA (31.3).
- Registro: en los sistemas de riesgo alto, un registro actualizado de su funcionamiento, las fuentes de datos, la lógica del algoritmo y sus impactos sociales y éticos (31.1).
- Supervisión humana: en los sistemas de riesgo alto de salud, educación, justicia, finanzas y acceso a servicios básicos, personal capacitado que pueda detener, corregir o invalidar las decisiones del sistema (31.4).
- Transparencia algorítmica: en los sistemas de riesgo alto, informar al usuario de antemano la finalidad, las funciones principales y el tipo de decisiones del sistema, y explicar los resultados cuando afecten sus derechos (artículo 25).
- Evaluación de impacto: es voluntaria en el riesgo alto; si se hace, se documenta y se conserva al menos 3 años (artículo 32).
El reglamento también promueve normas técnicas como la NTP-ISO/IEC 42001:2025, sobre sistemas de gestión de IA (artículo 33), y exige cumplir la normativa de protección de datos personales (artículo 26).
¿Desde cuándo debe cumplir su empresa?
El artículo 25 y los artículos 31 a 33 se aplican por etapas. Los plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación del decreto, el 10 de setiembre de 2025. El reglamento los fija en años; las fechas de vencimiento son el cálculo de EY Perú para los plazos de 1 a 4 años:
| Sector o tamaño de la empresa | Plazo | Vence |
|---|---|---|
| Salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas | 1 año | 10 de setiembre de 2026 (ya venció) |
| Transporte, comercio y trabajo | 2 años | 10 de setiembre de 2027 |
| Producción, agricultura, energía y minería | 3 años | 10 de setiembre de 2028 |
| Todos los demás usos | 4 años | 10 de setiembre de 2029 |
| Pequeñas empresas (ventas anuales de más de 150 UIT y hasta 1700 UIT) | 2 años | 10 de setiembre de 2027 |
| Microempresas (ventas anuales de hasta 150 UIT) | 3 años | 10 de setiembre de 2028 |
Las mypes y los emprendimientos innovadores tienen cronograma propio. Con la UIT de 2026 (S/ 5500, DS 301-2025-EF), 150 UIT son S/ 825 000 y 1700 UIT, S/ 9 350 000. El resto del reglamento rige a los 90 días hábiles de su publicación, que EY y Garrigues sitúan en el 22 de enero de 2026.
¿Qué pasa si una empresa no cumple?
El reglamento no fija multas propias. La SGTD supervisa, puede requerir información y emitir alertas técnicas (artículos 34 y 35) y comunica a las autoridades competentes las presuntas vulneraciones de la propiedad intelectual, la protección de datos u otros derechos. En datos personales se aplica el régimen sancionador de la Ley 29733 (artículo 26.2).
¿Hay que etiquetar el contenido hecho con IA?
El reglamento menciona el etiquetado visible como uno de los mecanismos de transparencia para los sistemas de riesgo alto: un aviso que informe con antelación que el producto, el servicio o el contenido generado se opera con IA (artículo 25.2). No lo plantea como una obligación para cada imagen o video publicitario hecho con IA.
Aun así, conviene avisar cuando el cliente conversa con una IA y declarar el contenido realista en las plataformas, que tienen reglas propias. Si usa chatbots con inteligencia artificial, un mensaje inicial que diga que responde un asistente virtual y cómo pedir una persona es una práctica sencilla.
¿Qué está vigente, qué está pendiente y qué es solo un proyecto?
- Vigente: la Ley 31814 (desde julio de 2023) y su reglamento (desde el 22 de enero de 2026), con los plazos graduales de la tabla anterior.
- Aprobado para el Estado: la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (Resolución Ministerial 152-2026-PCM, del 29 de abril de 2026), que, según Garrigues, es vinculante para el sector público y una guía para el privado. Además, la SGTD aprobó la Directiva 002-2026-PCM/SGTD, sobre el Oficial de Inteligencia Artificial de las entidades públicas (Resolución 004-2026-PCM/SGTD, del 19 de octubre de 2026).
- Sin aprobar todavía: el reglamento encarga a la SGTD aprobar lineamientos de transparencia algorítmica y lineamientos éticos. Al 21 de octubre de 2026 no figuran entre las normas sobre IA que la PCM lista en gob.pe. Antes de cerrar su adecuación, revise en gob.pe/iaperu si ya se publicaron.
- Solo proyectos: en el Congreso hay proyectos para reforzar la ley. Uno de febrero de 2026, del congresista David Jiménez Heredia, propone identificar el contenido sintético que pueda inducir a error y prohibir el que se use para suplantar identidad o cometer fraude. Un proyecto no obliga a nadie mientras no se apruebe y se publique como ley.
¿Cómo preparar a su empresa paso a paso?
- Haga un inventario: cada herramienta de IA que usa su empresa (chatbots, redacción, segmentación de anuncios, filtros de postulantes), quién la usa y con qué datos.
- Clasifique el riesgo: compare cada uso con los artículos 23 y 24 y priorice los que puedan ser de riesgo alto.
- Apruebe una política interna de IA: herramientas permitidas, datos que no se pueden cargar y quién aprueba los usos nuevos.
- Capacite a su equipo: riesgos, sesgos, datos personales y revisión de lo que produce la IA.
- Asegure supervisión humana en las decisiones sobre personas.
- Revise los datos personales: consentimiento, finalidad y seguridad según la Ley 29733 antes de cargar bases de clientes en una herramienta de IA.
- Documente lo hecho y actualice el inventario con cada herramienta nueva.
Para elegir herramientas con criterio, revise nuestras guías sobre formas de usar ChatGPT en su negocio y herramientas de inteligencia artificial para empresas, y sobre la tendencia de los chatbots.
¿Dónde se denuncia el mal uso de la IA?
Cualquier persona puede alertar el uso indebido de la IA o el incumplimiento del reglamento en el canal digital www.gob.pe/iaperu (artículo 36.1). Quien se considere afectado también puede acudir al Indecopi, a la División de Investigación de Ciberdelincuencia o a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (artículo 36.2).
¿Quiere usar la IA en su marketing con reglas claras?
En Avii Perú implementamos automatizaciones y asistentes con IA para empresas. Si quiere automatizar su atención con supervisión humana, revise nuestro servicio de automatización de marketing. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal.
Fuentes
- Ley 31814, que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país (El Peruano, 05-07-2023) · consultado el 2026-10-21
- Decreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814 (El Peruano, 09-09-2025) · consultado el 2026-10-21
- Reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial: vigencia y plazos (EY Perú, 11-09-2025) · consultado el 2026-10-21
- Perú aprueba el reglamento de la ley que promueve el uso de la inteligencia artificial (Garrigues, 15-09-2025) · consultado el 2026-10-21
- Obligaciones específicas de las entidades públicas y privadas en el uso de la inteligencia artificial (PCM, gob.pe) · consultado el 2026-10-21
- Inteligencia artificial: canal digital de la PCM (gob.pe/iaperu) · consultado el 2026-10-21
- Inteligencia artificial: el 10 de setiembre vence el primer plazo de adecuación a la Ley 31814 (CMS, 02-09-2026) · consultado el 2026-10-21
- Resolución Ministerial 152-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (PCM, 29-04-2026) · consultado el 2026-10-21
- Perú aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Garrigues, 05-05-2026) · consultado el 2026-10-21
- Resolución 004-2026-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva 002-2026-PCM/SGTD del Oficial de Inteligencia Artificial (PCM, 19-10-2026; en gob.pe desde el 21-10-2026) · consultado el 2026-10-21
- MEF establece en S/ 5500 la UIT para 2026 (El Peruano, 17-12-2025) · consultado el 2026-10-21
- Proyecto de ley que complementa y fortalece el marco de gobernanza, transparencia, control y responsabilidad en el uso de la IA (Congreso, febrero de 2026) · consultado el 2026-10-21
- Ley 32314, que modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos para incluir el uso de la inteligencia artificial en la comisión de delitos (El Peruano) · consultado el 2026-10-21



