Puntos clave
- En 2026 la tasa total sigue en 18 %: 15.5 % de IGV y 2.5 % de IPM, según la Ley 32387 y la tabla de la SUNAT.
- El IPM sube 0.5 puntos por año hasta 4 % en 2029 y el IGV baja hasta 14 %; el total no cambia.
- El precio final no cambia: revise su sistema de facturación, sus reportes y los documentos que detallen porcentajes.
- Las MYPE de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos que cumplen los requisitos aplican 10.5 % en 2026 y 15 % en 2027; el régimen termina el 31-12-2027.
- Desde el 1 de julio de 2026, el IGV de servicios de no domiciliados se paga con una declaración informativa previa y el Formulario Virtual 1662.
En 2026 la tasa que se cobra en el Perú sigue siendo de 18 %, pero ahora se reparte en 15.5 % de Impuesto General a las Ventas (IGV) y 2.5 % de Impuesto de Promoción Municipal (IPM). El cambio lo dispuso la Ley 32387, publicada en El Peruano el 16 de junio de 2025, y rige desde el 1 de enero de 2026. Para su cliente, el total no cambia: un servicio de S/ 1000 más impuestos sigue costando S/ 1180. Lo que cambia es el destino del dinero, porque una parte mayor del impuesto va a las municipalidades. La excepción son las micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos que cumplen ciertos requisitos: en 2026 aplican una tasa total de 10.5 %.
¿Qué cambió en el IGV con la Ley 32387?
El Impuesto de Promoción Municipal (IPM) es un impuesto que grava las mismas operaciones afectas al IGV y cuya recaudación alimenta el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que se reparte entre las municipalidades del país. Hasta 2025, el 18 % se componía de 16 % de IGV y 2 % de IPM.
La Ley 32387, «Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)», hace tres cosas:
- Sube el IPM de forma gradual: 0.5 puntos cada año desde el 1 de enero de 2026, hasta llegar a 4 % en 2029.
- Baja el IGV en la misma proporción: el artículo 17 de la Ley del IGV ahora fija la tasa en 14 %, pero ese número se alcanza de forma progresiva, al mismo ritmo que sube el IPM.
- Define el uso del dinero adicional: proyectos de inversión pública que contribuyan a cerrar brechas (y, de forma excepcional, transferencias a municipalidades de centros poblados); en ningún caso gasto corriente.
En pocas palabras, el Estado no le cobra más a su cliente: traslada una parte del impuesto desde el IGV hacia el IPM, que financia a los municipios.
¿Cómo se reparte el 18 % de 2026 a 2029?
Esta es la tabla que publica la SUNAT en su portal de orientación tributaria (consultada el 21 de octubre de 2026):
| Año | IGV | IPM | Tasa total |
|---|---|---|---|
| 2026 | 15.5 % | 2.5 % | 18 % |
| 2027 | 15 % | 3 % | 18 % |
| 2028 | 14.5 % | 3.5 % | 18 % |
| 2029 | 14 % | 4 % | 18 % |
Para el cálculo diario no cambia nada: el precio con impuestos se sigue obteniendo al multiplicar el valor de venta por 1.18, y el valor sin impuestos de un precio total se obtiene al dividirlo entre 1.18. Si necesita hacerlo rápido o ver cuánto corresponde a cada impuesto, use nuestra calculadora de IGV.
¿Cambian los precios que su empresa publica?
No por esta ley. Como la tasa total sigue en 18 %, un precio que hoy dice «incluye IGV» es el mismo que en 2025. Lo que sí conviene revisar es cómo lo presenta:
- Si vende a consumidores finales, el artículo 4.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor exige mostrar en forma destacada el precio total, con los tributos, comisiones y cargos aplicables. En una tienda virtual, un catálogo o una carta, el número principal debe ser el precio final.
- Si vende a otras empresas, es habitual cotizar el valor de venta «más IGV». Indíquelo de forma visible junto al precio y facilite el total. En Avii Perú, por ejemplo, los precios de nuestros paquetes de páginas web se muestran sin IGV porque trabajamos con empresas, y un botón «Con IGV (+18 %)» los recalcula al instante.
- Si su público es mixto, muestre ambos montos. El Código también protege, en algunos casos, a microempresarios que compran fuera de su giro y, ante la duda, considera consumidor a quien compra.
- No anuncie que «bajó el IGV». El componente IGV bajó a 15.5 %, pero el total que paga su cliente no bajó, y un mensaje así puede confundir y generar reclamos.
Si está armando o renovando su catálogo en línea, nuestra guía para hacer una tienda virtual en Perú le ayuda a ordenar el proceso.
¿Qué deben revisar las empresas que facturan en 2026?
La Ley 32387 no menciona los comprobantes de pago ni los precios al consumidor. Su efecto práctico está en los sistemas y en los documentos que detallan porcentajes. Esta lista le sirve para conversar con su contador:
- Sistema de facturación electrónica. Pregunte a su proveedor o a su contador cómo maneja su sistema el reparto de 2026 entre IGV e IPM y si necesita alguna actualización. El total del impuesto sigue siendo 18 %.
- Reportes contables. Si su sistema contable o su hoja de cálculo separa el IGV del IPM, actualice los porcentajes. El reparto vuelve a cambiar cada 1 de enero hasta 2029.
- Plantillas de cotización y contratos. Si algún documento detalla «16 % de IGV y 2 % de IPM», actualícelo. Si solo dice «más IGV» o «18 %», el total no cambia.
- Textos de su web, tienda y redes. Busque frases como «IGV 16 %» y confirme que el precio final mostrado sea el que realmente paga el cliente.
- Pagos a proveedores del extranjero. Desde julio de 2026 cambió la forma de pagar ese IGV; lo explicamos más abajo.
Si todavía está formalizando su negocio, revise también si necesita RUC para vender por redes sociales.
¿Cuál es el IGV para restaurantes y hoteles en 2026?
Las micro y pequeñas empresas (MYPE) cuya actividad principal es restaurante, hotel o alojamiento turístico tienen una tasa especial y temporal. La Ley 32219, publicada en El Peruano el 29 de diciembre de 2024, amplió ese régimen creado por la Ley 31556: fijó un IGV de 8 % para 2025 y 2026 y de 12 % para 2027, y dispuso que termine el 31 de diciembre de 2027. A ese IGV se suma el IPM del año, por eso la SUNAT publica estas tasas:
| Año | IGV | IPM | Tasa total MYPE |
|---|---|---|---|
| 2026 | 8 % | 2.5 % | 10.5 % |
| 2027 | 12 % | 3 % | 15 % |
Según la SUNAT, para aplicar la tasa reducida la empresa debe cumplir todo lo siguiente:
- Ser micro o pequeña empresa afecta al IGV.
- Tener ventas anuales de hasta 1700 UIT. Para verificarlo se suman los ingresos de los 12 meses previos al mes anterior al de las operaciones (o desde el inicio de actividades), incluidos los de otros regímenes tributarios en los que haya estado.
- Obtener al menos el 70 % de sus ingresos de restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos.
- No tener vinculación económica con otras empresas o grupos económicos, nacionales o extranjeros.
Si deja de cumplir los límites, aplica el 18 % a partir del mes subsiguiente al último mes usado en la verificación, y puede retomar la tasa especial desde el primer día del mes subsiguiente al último mes de una verificación en la que vuelva a cumplirlos. Dos consejos prácticos: si su carta muestra precios con impuestos incluidos, prepare el paso de 10.5 % a 15 % para enero de 2027; y tenga en cuenta que, salvo que se apruebe otra prórroga, desde 2028 se aplicaría la tasa general. Para atraer clientes mientras ajusta precios, revise estas estrategias de marketing para restaurantes.
¿Qué cambió en 2026 para pagar el IGV de servicios del extranjero?
Si su empresa utiliza en el Perú servicios prestados por empresas o personas no domiciliadas en el país, por lo general le corresponde pagar el IGV de esa operación. La Resolución de Superintendencia 000047-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de julio de 2026, ordenó cómo se hace. Rige para los pagos que se hagan desde esa fecha, aunque correspondan a periodos anteriores:
- Primero se presenta una declaración jurada informativa en el «Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados» de SUNAT Operaciones en Línea, con el periodo, la serie y el número del comprobante y el monto del impuesto. Si aún no hay comprobante, se indica el periodo en que se pagó la retribución del servicio.
- Luego se paga el impuesto (para esta norma, IGV e IPM) solo por SUNAT Virtual, con el Formulario Virtual 1662 – Boleta de pago y el código de tributo 1041.
El objetivo de la SUNAT es vincular cada pago con su comprobante para llevarlo a la propuesta del Registro de Compras Electrónico del SIRE. El monto pagado puede usarse como crédito fiscal desde el periodo al que corresponde el pago. Confirme con su contador qué pagos al exterior de su empresa entran en esta regla.
¿Qué rige hoy y qué viene después?
| Fecha | Cambio | Estado al 21-10-2026 |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 | 18 % = 15.5 % de IGV + 2.5 % de IPM; restaurantes y hoteles MYPE: 10.5 % | Vigente |
| 1 de julio de 2026 | Nuevo procedimiento para pagar el IGV de servicios de no domiciliados | Vigente |
| 1 de enero de 2027 | 18 % = 15 % de IGV + 3 % de IPM; restaurantes y hoteles MYPE: 15 % | Programado por ley |
| 31 de diciembre de 2027 | Termina la tasa especial de restaurantes y hoteles MYPE | Programado por ley |
| 2028 | 18 % = 14.5 % de IGV + 3.5 % de IPM | Programado por ley |
| 2029 | 18 % = 14 % de IGV + 4 % de IPM | Programado por ley |
Las leyes pueden modificarse antes de esas fechas. Antes de cambiar precios o sistemas, confirme la tasa vigente en el portal de la SUNAT y con su contador. Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría tributaria para su caso.
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Fuentes
- Ley N.° 32387, que promueve la descentralización fiscal fortaleciendo el FONCOMUN (El Peruano, 16-06-2025) · consultado el 2026-10-21
- Concepto, tasa y operaciones gravadas del IGV: tabla 2026-2029 (SUNAT, Orientación tributaria) · consultado el 2026-10-21
- Reducción del IGV para restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos (SUNAT, Orientación tributaria) · consultado el 2026-10-21
- Ley N.° 32219, que modifica la Ley 31556 y amplía la vigencia de la tasa especial del IGV (El Peruano, 29-12-2024) · consultado el 2026-10-21
- Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT: pago del IGV e IPM por servicios de no domiciliados (SUNAT, 26-03-2026) · consultado el 2026-10-21
- Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571, artículos IV y 4.1 (Indecopi, versión actualizada del SPIJ) · consultado el 2026-10-21



